PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOHER ALFREDO MORALES RINCON, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano YOHER ALFREDO MORALES RINCON, anteriormente identificada, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en recibir tratamiento en el CEPAO por un (01) año.