Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano ARAQUE MANTILLA JULIO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19-09-1950, de 56 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadania Nº C.C. 13.239.208, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Tendida, Parte Baja, Municipio Manuel Darío Maldonado, Barrio Las Flores, Cooperativa Negro Primero, casa sin numero a dos casa del Banco Sofitasa, 0414-64141110 Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flag.....