PRIMERO: Se desestima la acusación y las pruebas promovidas contra DAVID MERCHÁN GÓMEZ, ya identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.-
SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano DAVID MERCHÁN GÓMEZ y ordena la libertad del mismo sin medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal, a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación, remitir la causa al Archivo Judicial.