PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE JHOVANNY LOBO GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano David Rangel González; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado JOSE JHOVANNY LOBO GOMEZ, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1.987, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.781, de 18 años de edad, soltero, de profesión agricultor, residenciado en El Barrio Alianza, calle 04, casa de color verde con blanco, al lado d.....