Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO LOZANO BAEZ en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Pena. Segundo: Se le impone al ciudadano JHON JAIRO LOZANO BAEZ, de nacionalidad colombiana, nacido el 01-09-1977, de 28 años de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de estado civil Soltero, comerciante, católico, hijo de Angel Lozano (v) y Rosa Báez (v), con residencia en Barrancas, Colinas, parcela No. 94, casa No. 5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JHON JAIRO LOZANO B.....