este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de PEDRO JOSE GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-4.000.203, por la comisión del delito de HURTO FAMELICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En perjuicio del Circulo Militar, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.