Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Se fija un plazo de cien (100) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que halla lugar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, instándole a que atienda las solicitudes de la defensa y practique las diligencia que fueran necesarias solicitadas por la defensa. Segundo: En cuanto a las solicitudes hechas por el defensor en la presente audiencia, este Tribunal se pronunciará por auto separado, del cual se notificará oportunamente a las partes, en virtud de que la presente audiencia se circunscribe sólo a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes con la firma de la present.....