PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra ROMÁN ENRIQUE CUBEROS RAMÍREZ, CARLOS MARIO ESCOBAR RUIZ y ANGELO EDUARDO OROZCO SILVA, up supra identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 8° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 88 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: CONDENAR a los acusados ROMÁN ENRIQUE CUBEROS RAMÍREZ, CARLOS MARIO ESCOBAR RUIZ y ANGELO EDUARDO OROZCO SILVA, a la pena principal de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 8° de la Ley Sobre el R.....