PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LINAREZ BRAVO FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.430.505, nacido en fecha 21-08-1.968, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Santa Cruz de Aragua, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 01-01, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Ruiz Depablos Jo.....