Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano RICARDO VALERO PARRA, venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 06/03/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.789, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Elba Parra (v) y Emiliano Valero (f), domiciliado en el Palmar de la Cope, Sector 6, casa Nº 8, Estado Táchira; en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo .....