Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ESCALANTE ROA CARLOS ANTONIO, de condiciones civiles y personales, a quienes el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, conforme lo preceptuado en el artículo 256 ordinal 3º 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes ante el Alguacilazgo, 2º Prohibición de tener contacto con la víctima y 3.- Abstenerse de involucrarse en delitos.