Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado GARCIA CHACON ANGEL RAMON, de condiciones civiles y personales, a quienes el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de acercarse al domicilio de la victima Lara de García Miriam Belen, absteniéndose estrictamente de visitar el mismo, 3.- Presentación de dos (2) fiadores, que sean personas idóneas, de reconocida solvencia moral y económica con ingresos iguale.....