este JUZGADO PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRAN-DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el abogado Yeancarlos Vinci en su carácter de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano VA-NEGAS HUMBERTO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJA-MIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano León Pernía Bioski Fernando.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovi-das por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
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