este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado OCHOA GUILLEN RONNY ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05/ 07/1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.517, de profesión u oficio mesonero, soltero, hijo de Gloria Hayde Guillen Sánchez (v) y Rafael Ochoa (v), residenciada en el Barrio Walter Márquez, vereda principal, casa Nº 1-75, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la época de la comisión del hecho punible), en consecuencia se DESESTIMA LA ACUSACIÓN por la comisión de.....