En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo la Abg. SOLANYEL YARI MORALES MORA, en su carácter de apoderada del ciudadano CLIMACO JAVIER AVELLANEDA BARRERA