PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD INTERPUESTA POR EL ABG. JOSE ROSARIO NIÑO, en virtud de que si bien es cierto la solicitud de la practica de un reconocimiento en rueda de individuos fue planteada en la audiencia de calificación de flagrancia y negada por esta juzgadora, por considerar que debe ser el Ministerio Público quien se pronuncie sobre la necesidad, utilidad y pertinencia de dicha diligencia de investigación como titular de la acción penal, no menos cierto es que la defensa nunca realizo de manera formal dicha solicitud ante la Fiscalia 27°, es por ello que la decisión del acta fiscal no es notificada, por lo tanto no se ha vulnerado en ningún momento ni de ninguna manera los derechos de los acusados.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de 1.- DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad.....