PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 24 ordinales 1, 2, 4, 5, y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con la finalidad de prevenir daños irreparables e irreversibles, tanto al ambiente como a personas, se ordena el Desalojo de las personas, que se encuentran invadiendo sobre los terrenos ubicados en el sector Puente Real, vía el Mirador, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, igualmente, se destruyan cualquier tipo de vivienda o rancho. Medida que deberá ser practicada a partir del día Miércoles 25 de Junio de 2008 y para lo cual deben coordinar todos los organismos que participen en la misma.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los siguientes organismos: Comandante de la Policía del Estado Táchira, Defensoría del Pueblo, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quienes bajo la Dirección del Ministerio Público deben dar cumplimiento a la medida judicial precautelativa decretada, con el debido re.....