PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YIMMI ANDREU GUERRERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15-27-308, nacido en fecha 2511.09-1981, de 26 años de edad, soltero, de ocupación u oficio funcionario Vigilante , domiciliado en la Urbanización Rómulo Colmenares , Calle 1 ,casa N°1-43 Estado Táchira , por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 9:00 de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman: