TERCERO: CONDENA al acusado JOHNSON GELVEZ SAN JUAN a cumplir la pena Veinte (20) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del código penal venezolano, en su encabezamiento de la LEY ORGANIAS DE DROGAS en concordancia con el articulo 163, numeral 11, en perjuicio del estado venezolano.