TERCERO: CONDENA a los acusados EDWIN EFREY SILVA ARDILA y KLEIDERMAN RAUL NIÑO PEDRAZA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con los establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.