TERCERO: Condena a JOSÉ ANATOLIO REYES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mas las penas accesorias de ley y exornándolo de costas procesales.
CUARTO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JOSÉ ANATOLIO REYES, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.