Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado JOHNNY ALEXANDER CAIRAZCO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 13.350.964, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-11-1974, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, Nº 34, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano;