Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana ciudadano JUSTINIANO PICO CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-10.157.590, comerciante y hábil asistido en este acto por el abogado Hender Márquez titular de la cedula de identidad N° V-17.945.572 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7125 en consecuencia acuerda la entrega del vehículo TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO: MARCA: CHEVROLET, PLACAS AH522C MODELO: CHEVETTE AÑO: 1983 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: SE99JDV211819 SERIAL DE MOTOR: JDV211819,, mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese e.....