este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CESAR AUGUSTO BERNAL ALVAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Calarca, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 18 de abril de 1973, de 33 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía CC.- 18.394.742 y de residente E-84.380.342, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Jair Elías Bernal (v) y Cielo Álvarez (v), sin residencia fija en el país, teléfono 0414-912.55.92, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La ley Orgánica de Identificación y extranjería, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal