En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS RAMON CUELLAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.863.247, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-1987 de profesión comerciante, hijo Carmen Yolanda Cuellar (V), y Juan de Dios Ramón Vega (v), de estado civil soltero, residenciado en El Sector los Apamates Avenida principal casa Nº 10, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con los numerales 5to y 8vo del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfic.....