PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado GERSON ESTEBAN CHINCHILLA BONILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ripial, Estado Apure, nacido el 09/02/1970, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.130.624, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Angelia Bonilla de Chinchilla (v) y Ramón Chinchilla (f), residenciado Calle 2 entre carrera 7 y 8 casa s/n el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0416/0886119 y 0416/0479477, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCIULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 del la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del .....