, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la establecida en el artículo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Abogada defensora, del imputado JOSE ANTONIO VIÑOLES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-09-1985, de profesión u oficio cantinero, soltero, hijo de Felipe Antonio Viñoles (v) y dijo no conocer a su madre, titular de la cédula de identidad Nº V-17.217.043, de 22 años de edad, residenciado en Siberia, caliguarna, centro de alistamiento de la Guardia Nacional, como a veinte minutos del club Siberia, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa Nro 4C-8.....