este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA CÁRDENAS JESUS MARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.097.307, soltero, residenciado en el Barrio Los Cedros, calle 5, casa s/n, San Juan de Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CÁRDENAS DE MEDINA TERESA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.190.930, residenciado en la calle 5, casa s/n, Bar.....