este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARAQUE LUIS ROBERTO, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.379.289, nacido en fecha 18/10/73, divorciado, Técnico electrónico, residenciado en el sector La Trinidad, Segunda Etapa, N° 34-6, La Cañada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.....