este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GONZALO SANCHEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.643.253, nacido el 23-03-61, residenciado en Río Frío, vía Blanquizal cerca de la Finca Las Juanas, cerca del asadero Brisas del Llano, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y ALBA DORIS LEÓN DUARTE, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.- 37.346.059, residenciada en Río Frío, vía el Llano, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS.....