este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CARMEN ZOLAIDA PERNIA BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.347.582, nacida en fecha 20/09/61, residenciada en la calle 4, casa Nº 9-74, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y el ciudadano JOSE ANTONIO MORA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.337.133, nacido en fecha 06/05/70, residenciado en la Urbanización Las Delicias, calle El Rosal, casa Nº 13-B, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito .....