este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PATRICIA ELIZABETH MORALES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.041.191, nacida el 14-09-1979, residenciada en los Patios, avenida 10 calle 23 Nº de la casa 9-70, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia 88.131.401, comerciante, residenciado en la calle 10, casa N° 10-31, Villa del Rosario, Cúcuta Norte de Santander de la República Colombiana, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Proce.....