PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SANDIA CHACON SILVERIO, por encontrarse incurso en los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo) y Hurto Calificado en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 278 y 455 ordinal 5°, en concordancia con el último aparte del artículo 80, con la concurrencia real delictual, prevista en el artículo 88, todos del Código Penal, en perjuicio de Justo Contreras, por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal. ---
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado SANDIA CHACON SILVERIO, nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1980, edad 24 años, hijo de Venidle de Sandía Chacón (f) y Gonzalo Sa.....