DEL ACUERDO REPARATORIO: En este sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos, que el hecho punible por el cual se enjuicia, recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; que el acusado haya admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el hecho; que las personas que concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que el Fiscal del Ministerio Público emita su opinión. Al revisar el presente caso tenemos que se cumple a cabalidad los requisitos de Ley, toda vez que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JORGE ELIÉCER AVELLANEDA DELGADO, De igual manera la víctima, manifestó su conformidad con el ofrecimiento a la reparación del daño y las disculpas ofrecidas por el acusado. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establ.....