CUARTO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado EDWARD ROSALES CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.191.395, nacido en fecha 09-11-1961, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la Fría, barrio la Esmeralda, casa n° s/n, cerca de la escuela, Estado Táchira teléfono 0416-1775833, a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, y por aplicación de la Ley mas favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 24 Constitucional, se aplica la pena del articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: SE CONDENA al acusado EDWARD ROSALES CARDOZO; ya identificada a la PENAS ACCE.....