Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la c.....