PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11¿:00¿¿ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día SÁBADO VEINTICINCO (25) de DICIEMBRE DE 2004, a las 11:50 de la mañana, por cuanto han transcurrido VEINTITRÉS HORAS CON DIEZ MINUTOS (23¿10¿¿), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que ¿NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL¿