PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ENRIQUE DIAZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 04-10-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio frutero, hijo de Benilda Díaz, residenciado en el Vegón de Táriba, vereda 0, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 04149786986, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elliut Mantilla Ramírez, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Proces.....