Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
¿ SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO OSTOS ALVIARES, quien dice ser venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1969, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 9.249. 954, profesión u oficio obrero, domiciliado en agua dulce sector, el playón numero 5, Municipio Torbes Estado Táchira., a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vid.....