este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público a la cual se adhirió la acusadora privada Abogada Neisa Nava Ramírez, en contra del imputado REINALDO MARQUEZ de nacionalidad venezolano natural de la Tendida Estado Táchira nacido el 04-10-1956, de 51 años de edad, de estado civil soltero de ocupación agricultor, con cédula de identidad 5.446894,domiciliado en la Tendida, finca José Tomas Cara Cara la tendida, cerca de la bomba la Blanca, el cual .....