Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
¿ A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la acusada YURAIMA VARGAS OSPINA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.- 60.368.933, de 37 años de edad, nacida en fecha 26-04-1971, estado civil casada, de profesión oficio doméstica, domiciliada en Cuesta El Trapiche, Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano; en perjuicio de la ciudadana Cecilia Arciniegas.
¿ DELITOS: LESIONES PERSONALES INT.....