PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados RAMÓN ANGEL ZAMBRANO ANDRADE y JOSÉ LUIS PARADA DELGADO, RAMÓN ANGEL ZAMBRANO ANDRADE y JOSÉ LUIS PARADA DELGADO, y ALEXANDER CASANOVA, por encontrarlos incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 219 Encabezamiento y 278 del Código Penal, además por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el imputado RAMÓN ÁNGEL ZAMBRANO ANDRADE, por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal. ¿
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. -
TERC.....