PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados FRATER ANTONIO SALAS, y JUAN CARLOS SALAS VIVAS, y ANDY ANTONIO SALAS VIVAS, de nacionalidad , por no estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 373 última aparte de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-
TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a los imputados FRATER ANTONIO SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido el día 26-02-1952, de estado civil casado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de Argimiro Oviedo (v) y Juana Bautista Salas (v), titul.....