PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados OMAR ANTONIO OCHOA ARROLLAVE, quien es de nacionalidad Colombiano natural de Puerto Belrio Antioquia, Republica de Colombia, titular de la cedula de Extranjero N° E-81.364.805, nacido en fecha 01-05-1953, de 60 años de edad, de estado civil soltero de ocupación Técnico en refrigeración, residenciado en la calle 15 n° 12-38, Barrio Obrero, a una cuadra y media de la Universidad Católica, San Cristóbal, Estado Táchira, y PEDRO NER CAÑIZALES DOMINGUEZ, quien es de nacionalidad Cali Republica de Colombia, titular de la cedula de Extranjero N° 81.627.551, nacido en fecha 18-01-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación fundidor, residenciado en la calle del medio de palo gordo, cede de la línea intercomunal, antes del club de palo gordo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACI.....