ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público en contra del imputado EDINSON JESUS SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.969.645, nacido en fecha 09-05-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Elena Sierra (v) y Edinson Sierra (v), residenciado en el Barrio el Río, calle principal, después de la Iglesia, casa sin número, Estado Táchira, el cual encuadra en la tipificación penal de .....