este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDREAÑEZ MUÑOZ ELIAS JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 22-03-1969, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.903.537, casado, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Avenida 13 N° 1-99, Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Gloris Celenia Bejarano