PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados MARIA ERIKA MARIN CASTAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.493.699, nacida en fecha 02-04-1973, de 30 años de edad, domiciliada en el conjunto residencial paraíso plaza, piso 28 apartamento B, wel paraíso, avenida Páez, Caracas, Distrito Capital teléfono 0424-7805740, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JINETT CASTELLANO MANTILLA, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por cuanto reúnen los requisitos previstos en el artículo 313 ordinal 4° del Código Org.....