PRIMERO: Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, el día 08 de febrero de 2005, a las tres horas de la mañana (03:00 a.m.), hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 08 de febrero de 2005, a las 02:45 horas de la mañana, han transcurrido once horas con cuarenta y cinco minutos (11¿45¿¿); por lo que no se da supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que ¿NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL¿. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano JUAN CA.....