PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALEXIS JOSE GUERRERO ARRIETA de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 23-02-1987 de de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.564.125, desempleado, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Públic.....