este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WAJIH AL ATRACH BRAVO, venezolano, natural de Achaguas, estado Apure, con fecha de nacimiento el 06-08-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.999.582, hijo de Abbac Karin Atrach (f) y Carmen Bravo (f), residenciado en el Socopó, estado Barinas calle la Kimi, casa N° 1-70, el cual encuadra en la tipificación penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 420 N° 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.